Asesoramiento para la presentación de informes a Proveedores de Servicios de Pago (PSPCP / PIS)

¿Estás preparado para dar respuesta a las modificaciones introducidas por la Comunicación 7972 del BCRA?

A partir de la comunicación A 7972 del BCRA, los Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación y prestan el servicio de billetera digital (PIS), deberán presentar informes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA.

Los informes deberán de presentarse con carácter trimestral, debiendo incluir una opinión sobre el cumplimiento de las normas de Protección de los usuarios de servicios financieros cuando se trate del informe del trimestre finalizado al 31 de diciembre de 2024.

El informe será anual, al 31 de diciembre, debiendo también incluir la opinión referida precedentemente.

En BDO contamos con un equipo de profesionales de probada experiencia en Servicios Financieros que pueden ayudarte a cumplir con la normativa obligatoria.

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